Normas de comercializacion de frutas
y hortalizas en la UE
La legislación de
aplicación general para la organización común de mercados fro frutas y
hortalizas establece una norma general de comercialización para todas las
frutas y verduras frescas. La
legislación también establece disposiciones para las mezclas de frutas y
hortalizas y los controles oficiales de conformidad con las normas de comercialización.
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo establece que todas las frutas y verduras deben cumplir con la
norma general de comercialización (sonido, cabal y comercial) e indicar el país
de origen. Este último debe estar
en un lenguaje comprensible para el consumidor del país de destino.
Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la
comercialización, incluidas la importación y la exportación, salvo que se
indique lo contrario. El titular
de estos productos no podrá mostrar o comercializarlos de cualquier manera más
que de conformidad con la norma. El
titular será responsable de garantizar esta conformidad.
Cuando sea necesario, la Comisión está facultada para establecer
normas de comercialización específicas, siempre que tenga en cuenta las
recomendaciones de las normas de la CEPE . Las
frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica
se ajustarán a la norma general de comercialización. Sin embargo, cuando el titular
es capaz de demostrar que están en conformidad con las normas aplicables
adoptadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE-ONU), el producto se considerará conforme a la norma general de
comercialización. Los operadores
que deseen indicar las clases de los productos deberán ajustarse a las
disposiciones de clasificación de las normas de la CEPE.
La norma general de comercialización se expone en detalle en el
Anexo I del Reglamento 543/2011 y se explica más en profundidad en una sección
específica del sitio web.
Los
Estados miembros podrán eximir de las normas de comercialización de productos
específicos presentados para la venta al por menor a los
consumidores para su uso personal y rotulados "producto destinado a la
transformación", o con cualquier otra indicación equivalente.
En
cuanto a las normas de comercialización específicas, fruta fresca y verduras
que no están en la categoría extra, en las fases posteriores a la expedición,
puede mostrar una ligera falta de frescura y de turgencia y ligeras
alteraciones debidas a su evolución ya su carácter perecedero.
Menciones particulares
Las
menciones particulares exigidas por el presente Reglamento se indicarán de
forma legible y clara en uno de los lados del envase, bien mediante impresión
directa indeleble en el envase o en una etiqueta la cual es una parte integral
del paquete o fijada sólidamente al mismo.
Las
mercancías expedidas a granel y cargadas directamente en un medio de
transporte, las menciones particulares se harán en un documento que acompañe a
la mercancía o en una ficha colocada en un lugar visible dentro del medio de
transporte.
En el
caso de contratos a distancia en el sentido del artículo 2 (1) de la Directiva
97/7/CE, de conformidad con las normas de comercialización exigirá que las
menciones particulares puedan consultarse antes de realizar la compra.
Las
facturas y documentos de acompañamiento, excepto los recibos para el
consumidor, indicarán el nombre y el país de origen de los productos y, en su
caso, la categoría, variedad o tipo comercial, si es necesario en una norma de
comercialización específica, o el hecho de que se trata destinadas a la
transformación.
En la fase de venta al por menor , las menciones particulares
exigidas por esta legislación deberán ser legibles y claras. Los productos
podrán presentarse a la venta salvo que el minorista exhiba prominentemente,
adyacente y legibles las indicaciones relativas al país de origen y, en su
caso, la clase y la variedad o tipo comercial, de tal manera que no induzcan a
error al consumidor.
Para
los productos preenvasados que se hace referencia en la Directiva 2000/13/CE , se indicará el peso
neto, además de toda la información prevista en las normas de comercialización. Sin
embargo, en el caso de los productos que se venden por unidades, la obligación
de indicar el peso neto no se aplicará si el número de unidades puede verse
claramente y contarse fácilmente desde el exterior o si se indica este número
en la etiqueta.
Mixes
La
comercialización de envases de un peso neto de 5 kg o menos contengan mezclas
de diferentes tipos de frutas y verduras se permitirá, siempre que:
o los productos sean de calidad homogénea y
cada producto en cuestión cumple con la norma de comercialización específica
pertinente o, cuando no exista ninguna norma de comercialización específica
para un producto en particular, la norma general de comercialización,
o el envase esté adecuadamente etiquetado,
de acuerdo con esta legislación,
o la mezcla no es tal como para inducir a
error al consumidor.
Si las
frutas y verduras en una mezcla provienen de más de un Estado miembro o tercer
país, los nombres completos de los países de origen podrán reemplazarse con uno
de los siguientes, según corresponda:
o "Mezcla de frutas y verduras de la
UE",
o "Mezcla de frutas y verduras fuera de
la UE",
o "Mezcla de la UE y de fuera de la UE
de frutas y verduras".
Los controles de conformidad de calidad
En cada
Estado miembro, un organismo de control asegura que en cada etapa de la
comercialización de frutas y hortalizas se ajustan a normas de comercialización
predeterminados. Las operaciones son monitoreadas constantemente para
garantizar que las normas de la UE, basadas en las de la Comisión Económica de
las Naciones Unidas para Europa (UNECE), se adhieren a las diferentes fases de
comercialización. Para lograr esto, una base de datos de comerciantes es
esencial. En algunos Estados miembros, los operadores Unidos deben enviar
su nombre, dirección, información requerida para clasificar las operaciones de
negocio y cualquier otra información necesaria para los controles, a la base de
datos. Un número de registro es luego asignado por un Estado miembro. Este
requisito difiere entre los Estados miembros y de los requisitos específicos se
debe comprobar con su cuerpo los Estados miembros.
Los
controles de conformidad implican el muestreo de productos en el mercado
interior. En concreto, los Estados miembros están obligados a establecer
un sistema de controles de conformidad para todos los productos cubiertos por
el régimen en todas las etapas de la comercialización, por todos los
comerciantes. Como tienen la mayor influencia en la calidad de los
productos entran en el mercado, los comerciantes de preparación y el envasado
de fruta están sujetos a controles más frecuentes que otros operadores. Del
mismo modo, si un comerciante exhibe irregularidades significativas, se
traducirá controles más frecuentes. Durante estas inspecciones, los
comerciantes han de facilitar toda la información necesaria para los servicios
de inspección.
Los comerciantes
en la fase de envío, que pueden garantizar productos de calidad uniforme y una
alta conformidad con los estándares del mercado, tienen derecho a usar un
sistema de etiquetado europeo (ejemplificado en el anexo II del Reglamento). El
sistema sólo puede ser utilizado donde los comerciantes tienen:
o personal de inspección plenamente
capacitado;
o equipamiento adecuado para preparar y
envasar los productos, y
o un compromiso con la regulación de la
calidad con los registros de todos los controles realizados.
El
sistema de etiquetado tiene una validez de al menos 1 año, pero es renovable. Sin
embargo, si cualquiera de estos criterios no se cumplen, el derecho a utilizar
el etiquetado específico se retira.
o Responsabilidades Exportador
Como
todos los productos exportados tienen que adherirse a las mismas normas de
comercialización aplicables a los productos de consumo interno, los
exportadores deben facilitar toda la información de los controles que se harán. Se
emite un certificado de exportación cuando las normas se cumplen. Existe
la posibilidad de que los Estados miembros autorizar autocontroles por los
comerciantes que han demostrado que:
1.
ofrecer
garantías suficientes de un porcentaje uniforme y elevado de la conformidad
para las frutas y hortalizas que comercializan;
2.
contar
con personal del control que tengan una formación homologada por el Estado
miembro;
3.
realizar
para comprobar la conformidad de los productos que comercializan, y
4.
comprometerse
a llevar un registro de todos los controles que efectúen.
o Aduaneras podrán aceptar declaraciones de
exportación si:
Los
productos irán acompañados de un certificado de conformidad;
El
organismo de control informa a la autoridad aduanera de que los lotes en
cuestión se han emitido el certificado, o
El
organismo de control informa a la autoridad aduanera que el certificado no ha
sido emitido como los lotes en cuestión no lo requieren (en línea con la
evaluación del riesgo correspondiente).
o Responsabilidades Importador
Todos
los productos importados deben ser examinadas de acuerdo con las normas de
comercialización antes de vaciamiento de las aduanas. Es la
responsabilidad del importador para garantizar toda la información se
proporciona a las autoridades competentes a petición. Cada lote deberá ser
inspeccionado y documentado en un certificado de importación.
o Los controles de conformidad en terceros
países:
Algunos
países tienen un estatus especial por el que la Comisión Europea aprueba los
controles de conformidad de estos países. Esto hace deducir que el
producto se adhiere a las normas de comercialización de la UE antes de su
importación efectiva, supervisado por organismos de control autorizados en el
tercer país.
Los
requisitos de esta categoría especial son las siguientes:
o producto se adhiere a las normas de
comercialización de la UE a las importaciones;
o existe un organismo oficial de inspección
que realice comprobaciones y
o documentos que la acompañen para cada lote
se proporcionan (o una lista de todos los lotes de un certificado) a la
exportación.
En la
actualidad, los siguientes terceros países tienen la misma situación: la India;
Israel; Kenya, Marruecos, Nueva Zelanda (para las manzanas, peras y kiwis),
Senegal, Sudáfrica, Suiza (todos los F & V, excepto cítricos) y Turquía. Otros
países pueden solicitar este estatus y suponiendo que se adhieren a los
criterios antes mencionados podrían ser aceptados en el programa.
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