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miércoles, 29 de enero de 2014

Normas de comercializacion de frutas y hortalizas en la UE

Normas de comercializacion de frutas y hortalizas en la UE
La legislación de aplicación general para la organización común de mercados fro frutas y hortalizas establece una norma general de comercialización para todas las frutas y verduras frescas. La legislación también establece disposiciones para las mezclas de frutas y hortalizas y los controles oficiales de conformidad con las normas de comercialización.

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo establece que todas las frutas y verduras deben cumplir con la norma general de comercialización (sonido, cabal y comercial) e indicar el país de origen. Este último debe estar en un lenguaje comprensible para el consumidor del país de destino.
Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización, incluidas la importación y la exportación, salvo que se indique lo contrario. El titular de estos productos no podrá mostrar o comercializarlos de cualquier manera más que de conformidad con la norma. El titular será responsable de garantizar esta conformidad.
Cuando sea necesario, la Comisión está facultada para establecer normas de comercialización específicas, siempre que tenga en cuenta las recomendaciones de las normas de la CEPE . Las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general de comercialización. Sin embargo, cuando el titular es capaz de demostrar que están en conformidad con las normas aplicables adoptadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), el producto se considerará conforme a la norma general de comercialización. Los operadores que deseen indicar las clases de los productos deberán ajustarse a las disposiciones de clasificación de las normas de la CEPE.
La norma general de comercialización se expone en detalle en el Anexo I del Reglamento 543/2011 y se explica más en profundidad en una sección específica del sitio web.

Los Estados miembros podrán eximir de las normas de comercialización de productos específicos presentados para la venta al por menor a los consumidores para su uso personal y rotulados "producto destinado a la transformación", o con cualquier otra indicación equivalente.
En cuanto a las normas de comercialización específicas, fruta fresca y verduras que no están en la categoría extra, en las fases posteriores a la expedición, puede mostrar una ligera falta de frescura y de turgencia y ligeras alteraciones debidas a su evolución ya su carácter perecedero.
Menciones particulares
Las menciones particulares exigidas por el presente Reglamento se indicarán de forma legible y clara en uno de los lados del envase, bien mediante impresión directa indeleble en el envase o en una etiqueta la cual es una parte integral del paquete o fijada sólidamente al mismo.
Las mercancías expedidas a granel y cargadas directamente en un medio de transporte, las menciones particulares se harán en un documento que acompañe a la mercancía o en una ficha colocada en un lugar visible dentro del medio de transporte.
En el caso de contratos a distancia en el sentido del artículo 2 (1) de la Directiva 97/7/CE, de conformidad con las normas de comercialización exigirá que las menciones particulares puedan consultarse antes de realizar la compra.

Las facturas y documentos de acompañamiento, excepto los recibos para el consumidor, indicarán el nombre y el país de origen de los productos y, en su caso, la categoría, variedad o tipo comercial, si es necesario en una norma de comercialización específica, o el hecho de que se trata destinadas a la transformación.
En la fase de venta al por menor , las menciones particulares exigidas por esta legislación deberán ser legibles y claras. Los productos podrán presentarse a la venta salvo que el minorista exhiba prominentemente, adyacente y legibles las indicaciones relativas al país de origen y, en su caso, la clase y la variedad o tipo comercial, de tal manera que no induzcan a error al consumidor.
Para los productos preenvasados ​​que se hace referencia en la Directiva 2000/13/CE , se indicará el peso neto, además de toda la información prevista en las normas de comercialización. Sin embargo, en el caso de los productos que se venden por unidades, la obligación de indicar el peso neto no se aplicará si el número de unidades puede verse claramente y contarse fácilmente desde el exterior o si se indica este número en la etiqueta.
Mixes
La comercialización de envases de un peso neto de 5 kg o menos contengan mezclas de diferentes tipos de frutas y verduras se permitirá, siempre que:
o    los productos sean de calidad homogénea y cada producto en cuestión cumple con la norma de comercialización específica pertinente o, cuando no exista ninguna norma de comercialización específica para un producto en particular, la norma general de comercialización,
o    el envase esté adecuadamente etiquetado, de acuerdo con esta legislación,
o    la mezcla no es tal como para inducir a error al consumidor.
Si las frutas y verduras en una mezcla provienen de más de un Estado miembro o tercer país, los nombres completos de los países de origen podrán reemplazarse con uno de los siguientes, según corresponda:
o    "Mezcla de frutas y verduras de la UE",
o    "Mezcla de frutas y verduras fuera de la UE",
o    "Mezcla de la UE y de fuera de la UE de frutas y verduras".

Los controles de conformidad de calidad
En cada Estado miembro, un organismo de control asegura que en cada etapa de la comercialización de frutas y hortalizas se ajustan a normas de comercialización predeterminados. Las operaciones son monitoreadas constantemente para garantizar que las normas de la UE, basadas en las de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), se adhieren a las diferentes fases de comercialización. Para lograr esto, una base de datos de comerciantes es esencial. En algunos Estados miembros, los operadores Unidos deben enviar su nombre, dirección, información requerida para clasificar las operaciones de negocio y cualquier otra información necesaria para los controles, a la base de datos. Un número de registro es luego asignado por un Estado miembro. Este requisito difiere entre los Estados miembros y de los requisitos específicos se debe comprobar con su cuerpo los Estados miembros.
Los controles de conformidad implican el muestreo de productos en el mercado interior. En concreto, los Estados miembros están obligados a establecer un sistema de controles de conformidad para todos los productos cubiertos por el régimen en todas las etapas de la comercialización, por todos los comerciantes. Como tienen la mayor influencia en la calidad de los productos entran en el mercado, los comerciantes de preparación y el envasado de fruta están sujetos a controles más frecuentes que otros operadores. Del mismo modo, si un comerciante exhibe irregularidades significativas, se traducirá controles más frecuentes. Durante estas inspecciones, los comerciantes han de facilitar toda la información necesaria para los servicios de inspección.
Los comerciantes en la fase de envío, que pueden garantizar productos de calidad uniforme y una alta conformidad con los estándares del mercado, tienen derecho a usar un sistema de etiquetado europeo (ejemplificado en el anexo II del Reglamento). El sistema sólo puede ser utilizado donde los comerciantes tienen:
o    personal de inspección plenamente capacitado;
o    equipamiento adecuado para preparar y envasar los productos, y
o    un compromiso con la regulación de la calidad con los registros de todos los controles realizados. 
El sistema de etiquetado tiene una validez de al menos 1 año, pero es renovable. Sin embargo, si cualquiera de estos criterios no se cumplen, el derecho a utilizar el etiquetado específico se retira.
o    Responsabilidades Exportador
Como todos los productos exportados tienen que adherirse a las mismas normas de comercialización aplicables a los productos de consumo interno, los exportadores deben facilitar toda la información de los controles que se harán. Se emite un certificado de exportación cuando las normas se cumplen. Existe la posibilidad de que los Estados miembros autorizar autocontroles por los comerciantes que han demostrado que:
1.     ofrecer garantías suficientes de un porcentaje uniforme y elevado de la conformidad para las frutas y hortalizas que comercializan;
2.     contar con personal del control que tengan una formación homologada por el Estado miembro;
3.     realizar para comprobar la conformidad de los productos que comercializan, y
4.     comprometerse a llevar un registro de todos los controles que efectúen.
o    Aduaneras podrán aceptar declaraciones de exportación si:
Los productos irán acompañados de un certificado de conformidad;
El organismo de control informa a la autoridad aduanera de que los lotes en cuestión se han emitido el certificado, o
El organismo de control informa a la autoridad aduanera que el certificado no ha sido emitido como los lotes en cuestión no lo requieren (en línea con la evaluación del riesgo correspondiente).
o    Responsabilidades Importador
Todos los productos importados deben ser examinadas de acuerdo con las normas de comercialización antes de vaciamiento de las aduanas. Es la responsabilidad del importador para garantizar toda la información se proporciona a las autoridades competentes a petición. Cada lote deberá ser inspeccionado y documentado en un certificado de importación.
o    Los controles de conformidad en terceros países:
Algunos países tienen un estatus especial por el que la Comisión Europea aprueba los controles de conformidad de estos países. Esto hace deducir que el producto se adhiere a las normas de comercialización de la UE antes de su importación efectiva, supervisado por organismos de control autorizados en el tercer país.
Los requisitos de esta categoría especial son las siguientes:
o    producto se adhiere a las normas de comercialización de la UE a las importaciones;
o    existe un organismo oficial de inspección que realice comprobaciones y
o    documentos que la acompañen para cada lote se proporcionan (o una lista de todos los lotes de un certificado) a la exportación.
En la actualidad, los siguientes terceros países tienen la misma situación: la India; Israel; Kenya, Marruecos, Nueva Zelanda (para las manzanas, peras y kiwis), Senegal, Sudáfrica, Suiza (todos los F & V, excepto cítricos) y Turquía. Otros países pueden solicitar este estatus y suponiendo que se adhieren a los criterios antes mencionados podrían ser aceptados en el programa.


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